Esta norma se aplica principalmente a los buques marinos propulsados por motores diésel con una potencia nominal del motor principal superior a 80 caballos de fuerza. Esta norma no incluye herramientas e instrumentos eléctricos. Las "cuotas para herramientas y accesorios de motor para buques fluviales interiores" se basan en la norma JT 4520-82.