Esta norma especifica la clasificación, requisitos técnicos, métodos de prueba, reglas de inspección, período de garantía, marcado, embalaje, transporte y almacenamiento de quemadores a presión mecánicos con una capacidad máxima de combustible de 25 a 530 L/h. Esta norma se aplica a los quemadores marinos automáticos y controlados manualmente, y los quemadores terrestres también se pueden utilizar como referencia.