Alcance 1.1 Esta norma se aplica a secadoras de ropa eléctricas destinadas a ser utilizadas en ubicaciones no peligrosas de acuerdo con el Código Eléctrico Canadiense, Parte i (CEC) y el Código Eléctrico Nacional (NEC) (EE. UU.), en circuitos que tienen un voltaje nominal no superior a 600 V. Nota: Siempre que sea práctico, por conveniencia, se ha utilizado el término "aparato" en lugar de "secadora de ropa" o "máquina". 1.2 Esta Norma se aplica tanto a los aparatos conectados por cable como a los conectados permanentemente. Los aparatos cubiertos por esta Norma están destinados a ser utilizados por público en general que no está específicamente capacitado en el uso del aparato, independientemente del modo en que se inicie su funcionamiento. Están destinados a uso doméstico y comercial, incluidos los electrodomésticos provistos de mecanismos que funcionan con monedas, billetes o tarjetas, y las lavadoras-secadoras combinadas. 1.3 Esta Norma no se aplica a los electrodomésticos de tipo industrial e institucional. Los aparatos industriales o institucionales están cubiertos por el alcance de UL 1240, Equipos eléctricos de secado de ropa comercial. Nota: Los aparatos de tipo industrial e institucional no están diseñados para ser utilizados por el público en general, sino únicamente por personal capacitado o supervisado.