Esta norma se aplica a los leños procesados de combustible sólido destinados a ser utilizados en chimeneas construidas en fábrica y de mampostería. También se aplica a los encendedores de combustible sólido procesados, con un contenido de combustible volátil que no exceda el 75 % del contenido total de combustible, destinados a su uso en chimeneas construidas en fábricas, chimeneas de mampostería, aparatos que queman combustibles sólidos y elementos de chimenea.