1. Alcance Esta Especificación se aplica a los equipos eléctricos utilizados en, o en estrecha conexión con, maquinaria para trabajar la madera para uso en aplicaciones industriales y diseñados para ser instalados y empleados de acuerdo con las reglas de la Parte I de este Código. No se aplica a (a) máquinas pequeñas del tipo de hobby destinadas a ser utilizadas únicamente en ocupaciones domésticas o similares; (b) herramientas portátiles diversas, como sierras, taladros, lijadoras, etc., que están dentro del alcance de la última edición de la Especificación CSA C22.2 No. 71, Herramientas eléctricas portátiles; y (c) equipos eléctricos que, si bien están destinados a ser utilizados en conexión con maquinaria para trabajar la madera, están ubicados o alojados (como en habitaciones libres de polvo) donde no se vean afectados por el polvo o las astillas de madera, y que cumplan con los requisitos necesarios de Parte I de este Código. Las máquinas utilizadas para trabajar tanto madera como metal deben cumplir con esta Especificación y también con la última edición de la Especificación CSA No. C22.2 No. 73, Máquinas herramienta equipadas eléctricamente.