Esta Norma especifica el Estándar Mínimo de Desempeño Energético (MEPS) y los requisitos de prueba de los calentadores de agua. Las categorías de calentadores de agua que caen dentro del alcance de esta norma son: Calentadores de agua eléctricos de almacenamiento Calentadores de agua eléctricos instantáneos Calentadores de agua con bomba de calor Calentadores de agua solares (combinados o no con suministro de energía adicional) Tanques de almacenamiento Se aplicará a los calentadores de agua que operan de acuerdo con GSO 1899. Se aplicará a los calentadores de agua con potencia menor o igual a 70 kW. Se aplicará a los productos con una capacidad de hasta 2000 litros para todos los tipos de calentadores de agua. Esta norma no se aplica a: Calentadores de agua que utilizan combustibles sólidos. Calentadores de agua diseñados para preparar bebidas calientes y/o alimentos únicamente. Esta norma, una vez aprobada, reemplazará y sustituirá el requisito de rendimiento energético mencionado en GSO 1858 y 1859. Los calentadores de agua que entran en el ámbito de aplicación de esta norma y que se fabrican para el mercado saudí deberán cumplir la norma saudí SASO 2884. Además, los Emiratos Árabes Unidos están excluidos de esta norma; se aplica el Reglamento de Calentadores de Agua de los EAU.
GSO 2770:2024 Historia
1970GSO 2770:2024 Aguas calientes - Requisitos de rendimiento energético