Esta norma establece las reglas para la disposición general (posición y orientación) y empleo de los títulos en los lomos y del texto correspondiente sobre libros, publicaciones en serie, re-vistas, informes etc, así como otros tipos de documentos presentados en cajas, casetes, etc, previstos para ser colocados en estantes. Es aplicable sólo a textos en caracteres romanos, griegos o cirílicos. Incluye reglas para la dis-posición de un espacio sobre el lomo reservado para fines de identificación en bibliotecas y para el empleo del título en el margen.