Este documento especifica los requisitos mínimos para el diseño y construcción de tanques metálicos a presión para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y marítimo. Este documento incluye requisitos para aperturas, cierres y equipos estructurales; no cubre los requisitos de equipo de servicio. Para cisternas para el transporte de líquidos criogénicos se aplican las normas EN 13530-1 y EN 13530-2. Este documento es aplicable a los gases licuados, incluido el GLP; sin embargo, para una norma específica de GLP, consulte EN 12493. Sujeto a los requisitos de RID/ADR, consulte las Subsecciones 6.8.2.1, 6.8.3.1 y 6.8.5, así como el Capítulo 3.2, Tabla A, columnas 12 y 13, al Capítulo 4.3 y Subsección 6.8.2.4 del ADR, según corresponda. Para el equipo estructural que cumple con los requisitos de RID/ADR, ver las Subsecciones 6.8.2.2 y 6.8.3.2, según corresponda. Las definiciones de 6.7.3, así como el Capítulo 3.2, Tabla A, Columnas 10 y 11. A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones que ocupan todo el ancho de la página se aplican a todo tipo de tanques. Las disposiciones contenidas en una sola columna se aplican únicamente a: cisternas según el capítulo 6.8 del RID/ADR (columna de la izquierda); cisternas portátiles según RID/ADR Capítulo 6.7 (columna derecha).