1. Alcance 1.1 Esta Norma se aplica a dispositivos de montaje de medidores en interiores y exteriores, ya sea como dispositivos autónomos completos o proporcionados como parte de un equipo de servicio, para uso en ubicaciones no peligrosas y destinados a ser empleados de acuerdo con las Reglas de la Código Eléctrico Canadiense, Parte I. 1.2 Esta norma cubre dispositivos para uso con medidores de vatios-hora, medidores de demanda, interruptores horarios, transformadores de corriente, interruptores de prueba, instrumentos y dispositivos similares clasificados a 200 A o menos por toma de medidor, 600 V o menos. conjuntos de enchufes de medidores monofásicos o polifásicos y de múltiples posiciones con una clasificación de corriente general de 600 A o menos (200 A máximo por enchufe de medidor). 1.3 Esta Norma se aplica a las tomas de medidores de alimentación secundaria que tienen provisiones para las terminaciones de carga principal y para una terminación de alimentación secundaria. 1.4 Esta Norma se aplica a la parte del enchufe del medidor cuando se suministra como parte del servicio u otro equipo cuando corresponda. 1.5 Los dispositivos de montaje de medidores, según lo cubierto por esta Norma, no están destinados a ser utilizados como dispositivos de creación o interrupción de carga. 1.6 Esta norma se aplica a dispositivos de montaje de medidores con clasificación de transformador que consisten en transformadores de corriente, enchufes de medidor e interruptores de prueba opcionales, montados en el mismo gabinete con clasificación de 600 A o menos y 600 V (nominal) o menos. Nota: Para mantener una relación consistente entre el número de Cláusula y el tema a lo largo de esta Norma, es posible que se hayan omitido algunos números.