Aplicabilidad. General. Excepto lo dispuesto en los párrafos (c) y (d) de esta sección, cada norma establecida en la subparte B de esta parte se aplica de acuerdo con sus términos a todos los vehículos de motor o artículos de equipo para vehículos de motor cuya fabricación sea completado en o después de la fecha de entrada en vigor de la norma.