Prólogo:
Esta es la primera edición de una serie de Normas que cubren los requisitos mínimos para una operación segura, un desempeño aceptable, diseño, construcción, fabricación, marcado y prueba de artefactos portátiles de combustión con líquido combustible.
En 1966 el Consejo CSA sobre Seguridad contra Incendios pidió que se considerara la preparación de normas para artefactos campistas portátiles alimentados por aceite. El Subcomité sobre Calentadores Portátiles de Kerosén fue encargado de preparar las Normas para todos los artefactos portátiles alimentados con líquido combustible.
La operación segura y satisfactoria de estos artefactos portátiles depende en cierta medida del uso adecuado y del combustible apropiado que se queme.
Aunque estos artefactos no requieren instalación y generalmente son autosuficientes, el propósito y las definiciones de la última edición del Norma CSA B139, Código de Instalación para Equipamiento a Aceite, deben aplicarse al uso de este equipo.
Esta Norma fue preparada por el Comité sobre Normas de Artefactos a Aceite bajo la jurisdicción del Comité Seccional sobre Equipo a Aceite y fue formalmente aprobada por estos comités.
Ámbito:
1.1
Esta Norma se aplica a los artefactos catalíticos no presurizados alimentados con líquido combustible que varían en capacidades de entrada desde 1,000 Btuh hasta 15,000 Btuh y que principalmente se utilizan como artefactos portátiles para calefacción espacial.
1.2
Los artefactos con capacidades de entrada mayores o menores a lo previsto por esta Norma pueden ser examinados y probados conforme al propósito de estas exigencias, con cualquier otra exigencia adicional que pueda considerarse necesaria por la autoridad competente.
1.3
Esta Norma incluye requisitos para materiales, construcción, rendimiento, durabilidad y factores de seguridad; también se incluyen los requisitos de marcado e instrucciones.
1.