Esta norma europea especifica los requisitos de seguridad vial para las máquinas agrícolas autopropulsadas, y se aplica a las máquinas autopropulsadas que superen una velocidad máxima por diseño de 6 km/h y que circulen sobre neumáticos o vías sin fin y que puedan tener que circular ocasionalmente por vías públicas. Red de carreteras. Este documento no es aplicable a las máquinas agrícolas autopropulsadas:
——constituidas por máquinas montadas sobre un chasis de vehículos de motor;
——que hayan sido fabricadas antes de la fecha de publicación de este documento por el CEN. NOTA Directiva 2007/46/CE de el Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por el que se establece un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques@ y de los componentes de sistemas@ y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos