El presente documento define los requisitos para dispositivos de radio utilizados en las bandas de frecuencias de 865 MHz a 868 MHz y de 915 MHz a 919,4 MHz. Este estándar armonizado prevé el acceso al espectro radioeléctrico y se dirige a profesionales con experiencia en ingeniería o regulaciones aplicables. Los dispositivos abarcados por este documento están diseñados para operar dentro de estos rangos de frecuencia, garantizando la interoperabilidad y cumplimiento con las normativas europeas vigentes. Este estándar no cubre recomendaciones específicas de productos ni servicios, y se excluye toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de su uso.
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