CAN/CSA-E335-2-71-1995(C2004) Seguridad de los electrodomésticos y similares Parte 2: Reglas particulares para los aparatos de calefacción eléctrica destinados a la reproducción y el cría de animales
1 Dominio de aplicación El artículo de la parte 1 se reemplaza por: La presente Norma internacional trata de la seguridad de todos los tipos de aparatos calentadores eléctricos para animales utilizados en la reproducción y cría de animales, tales como aparatos de calefacción radiante, incrustadoras eléctricas, incubadoras, unidades de cría de pollos y placas calientes para animales, la tensión asignada a los aparatos no superando los 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. NOTAS 1 La presente norma se aplica a los aparatos de calefacción destinados a la reproducción y cría de animales que contengan un motor eléctrico. 2 Se llama la atención sobre el hecho de que: - para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de navíos u aviones, pueden ser necesarias reglas adicionales; - para los aparatos destinados a ser utilizados en países tropicales, pueden ser necesarias prescripciones especiales; - en muchos países, se imponen prescripciones adicionales por parte de los organismos nacionales de salud pública y de los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores, por los organismos responsables del suministro de agua y por organismos similares. 3 La presente norma no se aplica: - a los aparatos previstos únicamente para usos industriales; - a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presentan condiciones particulares, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor u gas); - a los aparatos de calefacción incrustados en el suelo; - a las unidades de calefacción con hojas finas; - a los aparatos de calefacción de locales (ver la CEI 335-2-30).