ITU-T X.660-2008
Tecnología de la información – Interconexión de sistemas abiertos – Procedimientos para el funcionamiento de las autoridades de registro OSI: procedimientos generales y arcos superiores del árbol del Identificador Internacional de Objetos (Comisión de Estudio 17)

Estándar No.
ITU-T X.660-2008
Fecha de publicación
2008
Organización
ITU-T - International Telecommunication Union/ITU Telcommunication Sector
Alcance
"Esta Recomendación | Norma Internacional: a) especifica un árbol de nombres jerárquico de registro (árbol de nombres RH) que es una estructura de árbol genérica para asignaciones realizadas por una estructura jerárquica de Autoridades de Registro@ y la forma específica de este que soporta el tipo ASN.1 OBJECT IDENTIFIER y el tipo ASN.1 OID-IRI (véase la Rec. UIT-T X.680 | ISO/CEI 8824-1); b) registra arcos de nivel superior del árbol internacional de identificadores de objetos; c ) especifica procedimientos que son generalmente aplicables al registro en el contexto de cualquier árbol de nombres RH; d) proporciona directrices para el establecimiento y operación de Autoridades de Registro Internacional para uso@ cuando sea necesario@ por otras Recomendaciones y/o Normas Internacionales; e) proporciona pautas para Recomendaciones adicionales | Estándares Internacionales que eligen hacer referencia a los procedimientos en esta Recomendación | Estándar Internacional; f) proporciona una estructura de tarifas recomendada para las Autoridades de Registro de nivel inferior; g) registra la información proporcionada al IETF y el registro en la IANA del Esquema IRI "oid" (ver Anexo F). NOTA 1 ?C Esta Recomendación | Norma Internacional no excluye ni prohíbe el uso de ninguna forma sintáctica de nombres o denominación de dominios con fines de registro. Esta recomendación | Norma Internacional pretende cubrir aquellos casos en los que un nombre-jerárquico-de-registro es una forma apropiada de identificación. NOTA 2 ?C La información sobre el registro de objetos específicos figura en Recomendaciones | Estándares internacionales. Esta recomendación | Norma Internacional se aplica al registro mediante Recomendaciones y/o Normas Internacionales@ por parte de Autoridades de Registro Internacionales (ver cláusula 8)@ y por cualquier otra Autoridad de Registro."



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