Aplicación Este Código es aplicable a los sistemas de seguridad contra incendios mencionados en el capítulo II -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar@ 1974@ según enmendado. A menos que se disponga expresamente lo contrario, este Código es aplicable a los sistemas de seguridad contra incendios de los buques cuyas quillas hayan sido colocadas o que se encuentren en una etapa similar de construcción a partir del 1 de julio de 2002. Sin embargo, las enmiendas al Código adoptadas después del 1 de julio de 2002 se aplican únicamente a los buques cuyas quillas hayan sido colocadas o que se encuentren en una etapa similar de construcción@ en o después de la fecha en que las enmiendas entren en vigor@, a menos que se disponga expresamente lo contrario