AACP-2 VOL 2-1994
DIRECTRICES SOBRE TÉRMINOS CONTRACTUALES PARA LA DEFINICIÓN Y DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS - VOLUMEN 2

Estándar No.
AACP-2 VOL 2-1994
Fecha de publicación
1994
Organización
NATO - North Atlantic Treaty Organization
Alcance
"INTRODUCCIÓN 1. La Conferencia de Directores Nacionales de Armamento (CNAD) invitó al Grupo de Prácticas de Adquisición de la OTAN (AC/313) a desarrollar directrices que ayudarían a los esfuerzos de contratación en el marco de los programas cooperativos de la OTAN. 2. Las directrices adjuntas@ que Los programas cooperativos que cubren las fases de Definición del Proyecto (PD) y Diseño y Desarrollo (DD) se han establecido para responder a la tarea asignada por la Conferencia y tienen en cuenta@ en la medida de lo posible@ las opiniones expresadas. expresado por la industria durante una serie de reuniones conjuntas entre representantes del AC/313 y el Grupo Asesor Industrial de la OTAN (NIAG). Sin embargo, debe reconocerse que es poco probable que las opiniones de la industria estén completamente de acuerdo con las de los gobiernos y la La resolución de diferencias será un tema de negociación caso por caso 3. En algunos programas cooperativos de la OTAN@ una de las naciones participantes desempeña la función de contratación en nombre de todos los participantes. En tales casos@ esa nación normalmente se adhiere a sus leyes y regulaciones nacionales de adquisiciones. Aunque en determinadas circunstancias puede ser necesario renunciar a las prácticas nacionales para dar cabida a los requisitos de la OTAN, se deben respetar los estatutos nacionales obligatorios y la política nacional establecida. Sin embargo@ la mayoría de las cláusulas contractuales están sujetas a discusión y aceptación entre el comprador y el vendedor teniendo en cuenta el tipo de adquisición@ el tipo de contrato que se negocia y los mejores intereses de la OTAN y sus estados miembros. 4. No todas las disposiciones contractuales cubiertas por estas directrices se aplicarán necesariamente a un programa en particular. Por otra parte, las circunstancias de un programa bien pueden requerir disposiciones adicionales a las abordadas en este documento. Las disposiciones de estas directrices son básicamente aplicables en el caso de financiación total por parte de los gobiernos; en el caso de financiación parcial podrán redactarse cláusulas adaptadas. Las directrices se basan@ hasta cierto punto@ en documentos anteriores de la OTAN y publicaciones de Adquisiciones Aliadas a las que se hace referencia en este documento. Contienen para cada término contractual @ siempre que sea posible @ tanto una nota de las características o principios clave como un modelo de cláusula. Se destaca que las cláusulas modelo no son "cláusulas estándar"@ sino que pretenden servir como material básico para ayudar a quienes negocian contratos particulares a idear términos apropiados para cada caso individual. La negociación sobre los términos apropiados para programas particulares será necesaria y no se pretende que quede excluida por la disposición de las directrices y cláusulas modelo adjuntas. 5. La naturaleza del trabajo que realizará el Contratista en cada fase y el equilibrio de riesgos entre el Contratista y los Gobiernos variarán según las circunstancias de cada programa. Por lo tanto, la aplicabilidad indicada (PD o DD) de cada disposición debe interpretarse de manera flexible. De hecho@ en algunos casos@ ciertas disposiciones contenidas en las Directrices para Estudios de Viabilidad pueden ser apropiadas para un contrato de DP en particular; y cuando se incluyan opciones para equipos de producción en un contrato DD @ será necesario que las disposiciones contractuales relacionadas sean las apropiadas para la fase de producción. Las disposiciones contractuales de un programa también deben reflejar adecuadamente y ser coherentes con las disposiciones de cualquier MDE intergubernamental para el programa. Por lo tanto, estas directrices no deben considerarse de forma aislada. 6. El tratamiento de la Información Técnica será particularmente importante y se debe tener cuidado para garantizar que los participantes obtengan derechos adecuados para cumplir con sus objetivos de compra (por ejemplo, competencia) para las fases posteriores, reconociendo que la propiedad y el uso de la Información Técnica son de particular interés para ambos. Gobiernos e industria. Aunque es probable que los principios subyacentes para el tratamiento de la Información Técnica sean aplicables a contratos que impliquen el desarrollo de software, los contratos para programas intensivos en software pueden requerir disposiciones especiales; En tales casos, se debe consultar a expertos nacionales en propiedad intelectual. 7. El establecimiento de consorcios industriales internacionales bien puede convertirse en un aspecto importante que normalmente no se encuentra en la contratación nacional, con la necesidad de garantías financieras y de desempeño apropiadas. Es probable que se requiera una mayor sofisticación en los acuerdos de fijación de precios y otros incentivos en cada fase sucesiva de un programa. Es posible que sea necesario establecer una estrategia de contratación claramente definida durante la negociación del MOU para garantizar la colocación oportuna de contratos firmes".



© 2023 Reservados todos los derechos.