1. Alcance 1.1 Esta norma cubre los detalles de construcción, rendimiento y prueba de instrumentos eléctricos portátiles y estacionarios para detectar la presencia de concentraciones de gas o vapor combustible en el aire, partes de los cuales pueden instalarse o usarse en ubicaciones peligrosas de Clase I y minas gaseosas de acuerdo con las Reglas de los Códigos Eléctricos Canadienses, Partes I y V. 1.2 Esta Norma se aplica a instrumentos energizados a partir de fuentes de energía nominales de 750 V o menos, CA o CC, y a instrumentos operados con baterías que tengan una batería de tipo no recargable. (primario) o un tipo recargable (secundario) de tipo portátil, móvil o estacionario. 1.3 Esta norma cubre los instrumentos de detección de gases combustibles destinados a proporcionar una indicación, alarma u otra función de salida, cuyo propósito es minimizar o prevenir la posibilidad de riesgos de explosión. 1.4 Esta Norma no cubre los instrumentos de detección de gases de tipo laboratorio o científico utilizados únicamente para análisis o medición, instrumentos destinados por el fabricante a prevenir peligros debidos a efectos tóxicos únicamente, o instrumentos utilizados únicamente con fines de control de procesos. 1.5 Esta Norma no cubre el monitoreo central, la adquisición de datos u otros sistemas similares a los que pueda conectarse el instrumento de detección de gas. 1.6 Para los instrumentos destinados a detectar la presencia de gases combustibles y otros gases, los requisitos de las Cláusulas 4, 5 y 6 de esta Norma se aplicarán únicamente a las características de detección de gases combustibles de dichos instrumentos. Nota: Esta Cláusula se refiere a instrumentos como instrumentos combinados de oxígeno-combustibles o instrumentos de oxígeno-monóxido de carbono-combustibles.