1.1 Esta norma se refiere a las requisitos mínimos para tanques protegidos al aire libre utilizados para el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles cuya densidad no excede 1 y que son compatibles con los materiales de construcción. 1.2 Estos conjuntos de tanques protegidos constan de tanques primarios dotados de contenedores de aislamiento secundario y cubiertas de protección, fabricados en conformidad con esta norma y sometidos a pruebas para verificar que poseen una resistencia al fuego de 2 horas y cierta resistencia a choques y proyectiles. 1.3 Los requisitos de esta norma se aplican a la fabricación y funcionamiento de tanques estacionarios. La instalación, operación y mantenimiento de estos conjuntos de tanques protegidos están regulados por las autoridades competentes, que pueden exigir el cumplimiento del siguiente sin limitarse a ello: A Código nacional para la prevención de incendios del Canadá, Parte 4; B CSA B139, Código de instalación de equipos de combustión de aceite; y C PN CCME 1326, Código de recomendaciones técnicas para la protección ambiental aplicable a los sistemas de almacenamiento al aire libre y subterráneos de productos petrolíferos y productos relacionados. 1.4 Estas disposiciones y pruebas no deben interpretarse como determinantes de la aptitud del conjunto de tanques protegidos para ser utilizado después de una exposición al fuego, un daño material o un uso abusivo.