Esta norma se aplica al rábano picante cultivado a partir de diversas variedades (cultivares) de rábano picante (Cochlearia Armoracia L. syn. Armoracialapatifolia L.) y suministrado a los consumidores en estado fresco. No se incluye el rábano picante para procesamiento. Esta norma especifica los requisitos de calidad para el rábano picante durante el período de control de exportación después del pretratamiento y envasado.