Esta norma trata sobre la seguridad de los electrodomésticos y aparatos eléctricos similares, con una tensión nominal no superior a 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos, destinados a utilizarse en lugares no peligrosos, de conformidad con la Parte I del Código Eléctrico Canadiense y el Código Eléctrico Nacional. Los aparatos pueden contener motores, elementos calefactores o una combinación de estos, y pueden alimentarse mediante una fuente de baja tensión. Los aparatos alimentados por batería que se puedan utilizar conectados a un cargador de batería están dentro del alcance de esta norma. Los aparatos que no están destinados al uso doméstico normal, pero que pueden suponer un peligro para el público, como los destinados a ser utilizados por personas sin conocimientos técnicos en tiendas, industria ligera y explotaciones agrícolas, también están dentro del alcance de esta norma. Esta norma aborda, en la medida de lo posible, los riesgos comunes de los aparatos eléctricos que es probable que encuentren todas las personas dentro y fuera del hogar. Esta norma no se aplica a los aparatos cubiertos por otras normas específicas de la Parte II del Código Eléctrico Canadiense. Esta norma no considera, en general: a) el uso de aparatos por parte de niños o personas discapacitadas sin supervisión; y (b) niños jugando con electrodomésticos.