1. Alcance 1.1 Esta norma establece los requisitos para la instalación de calentadores de agua de almacenamiento eléctricos y calentadores de agua con bomba de calor que se utilizarán en locales residenciales. 1.2 Esta norma se aplica a: a) calentadores de agua eléctricos de almacenamiento: (i) con un volumen de 50 a 454 L (13 a 120 galones estadounidenses); ii) cuyos elementos calefactores eléctricos tengan una potencia calorífica absorbida no superior a 12 kW; b) calentadores de agua con bomba de calor: i) con una corriente nominal máxima de 24 A; (ii) una tensión máxima monofásica de 250 V; (iii) dotados de los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento. 1.3 El propósito de esta norma no es brindar asesoramiento sobre la selección de la capacidad del tanque para una instalación en particular. 1.4 Las cantidades expresadas en unidades SI (métricas) constituyen el estándar. Las cantidades indicadas entre paréntesis se proporcionan únicamente con fines informativos.