0300050-2011
Directrices para la asignación del código de identificación del transportista (CIC) (reeditadas con la resolución del problema 713)

Estándar No.
0300050-2011
Fecha de publicación
2011
Organización
ATIS - Alliance for Telecommunications Industry Solutions
 

Alcance
Propósito Este documento describe pautas para la asignación de códigos de identificación de operador (CIC) en el área del Plan de Numeración de América del Norte (NANP) y es producto del consenso de la industria alcanzado bajo los auspicios del Comité de Numeración de la Industria (INC). El documento será mantenido por el INC, quien por lo tanto será responsable de determinar cualquier cambio o actualización necesaria. Estas Pautas de Asignación de CIC no restan valor a la capacidad de una agencia gubernamental o regulatoria apropiada para ejercer autoridad sobre todos y cada uno de los temas aquí mencionados.1 Estas Pautas de Asignación de CIC y los cambios futuros a las Pautas de Asignación de CIC se enviarán a las agencias para su revisión. Además, debe entenderse que estas Directrices de asignación de CIC reemplazan cualquier directriz de asignación de CIC emitida anteriormente. Estas Pautas de Asignación de CIC se han formulado teniendo en cuenta las dos necesidades legítimas siguientes. Primero@ el reconocimiento de que los CIC representan un recurso finito y deben@ por lo tanto@ utilizarse eficientemente y conservarse en la medida de lo posible; y segundo@ que su uso prudente es inherente a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto@ estas Directrices para la Asignación de CIC deberían ofrecer la mayor libertad en la prestación de servicios de telecomunicaciones@ manteniendo al mismo tiempo la gestión eficaz de un recurso finito. Las prácticas de asignación detalladas en estas Directrices de asignación de CIC se aplican a la asignación de CIC realizada directamente por la Administración del Plan de Numeración de América del Norte (NANPA) a una entidad específica. (Consulte la Sección 2.2 para conocer los procedimientos de solicitud de CIC). Por lo tanto, el número máximo de CIC que se le puede asignar a una entidad según estas Pautas de Asignación de CIC se refiere al número de CIC que el Administrador de CIC puede asignar directamente a esa entidad. En consecuencia, los códigos obtenidos por medios distintos a la asignación directa por parte de la NANPA están fuera del alcance de estas Pautas de asignación de CIC y, por lo tanto, no están incluidos en los límites máximos de asignación de códigos. Los requisitos especificados en estas Directrices de Asignación de CIC se aplicarán a todos los CIC (por ejemplo, los requisitos de acceso y uso para conservar los CIC) independientemente de la manera a través de la cual una entidad obtuvo un código. 1 La Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Telecomunicaciones (CRTC) ha aprobado el Anexo Canadiense a la Asignación del Código de Identificación de Operador (CIC) del INC. Estas Directrices de Asignación de CIC para la administración de CIC en Canadá por parte del Administrador Canadiense de CIC de Numeración (CNA). La última versión está disponible en www.cnac.ca.

estándares y especificaciones




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