0404120-0010-2017
Directrices de diseño y pedido de múltiples operadores de intercambio (MECOD) para el servicio de acceso (versión 10)

Estándar No.
0404120-0010-2017
Fecha de publicación
2017
Organización
ATIS - Alliance for Telecommunications Industry Solutions
 

Alcance
GENERAL Estas pautas establecen métodos para procesar órdenes de servicio de acceso que deben ser proporcionados a un Operador Interexchange (IC) por dos o más Operadores Interexchange (EC). Ningún texto en este documento pretende representar o implicar que los Operadores de Intercambio (EC) involucrados deben prestar servicios en áreas geográficas separadas y discretas. Estas pautas cubren el proceso de pedido y diseño desde la presentación de una Solicitud de Servicio de Acceso (ASR) hasta la emisión de documentos de trabajo@ y se basan en el concepto de que uno de los EC involucrados asuma una función de coordinación del servicio de acceso. Puede encontrar información adicional sobre las reglas comerciales en las Pautas para pedidos de servicios de acceso (ASOG) @ ATIS-0404000-0404028. La determinación de implementar un acuerdo de pedidos de múltiples operadores de intercambio entre EC que operan en el mismo territorio se basa en negociaciones de CE a CE donde el entorno regulatorio lo permite. Cuando todos los EC involucrados acuerdan un acuerdo de pedido de múltiples transportistas de intercambio @ se utilizan estas pautas. En un esfuerzo por garantizar que todos los posibles proveedores@ usuarios y clientes de los Servicios de Access sean abordados en todos los asuntos y la documentación mantenida por o en nombre del Foro de Pedidos y Facturación@ se utilizarán dos términos que describen a estos proveedores@ usuarios y clientes@ AC ( Cliente de Acceso) y AP (Proveedor de Acceso). A lo largo de este documento @ el término IC (Transportista Interexchange) cubre la actividad asociada con el Cliente de Acceso (AC) y EC (Transportista Interexchange) cubre la actividad asociada con el Proveedor de Acceso (AP). Su uso@ sin embargo@ no implica exclusividad dentro de las categorías AC y AP. Todos los cambios realizados en este documento se reflejan en el Resumen de cambios. Es posible que este documento no cubra completamente los requisitos de coordinación de todos los EC porque cada EC tiene diferentes puntos de vista y necesidades con respecto a su relación con Otros Operadores de Intercambio (OEC). Sin embargo, este documento proporciona un marco para los requisitos de pedido y diseño. Todas las referencias en este documento con respecto al Grupo de funciones A (FGA) y/o los Grupos de funciones B@ C@ y D (FGB@ FGC@ FGD) incluyen el Acuerdo de servicio básico (BSA) en línea equivalente o el BSA@ en línea troncal equivalente, respectivamente. Las pautas de este documento se aplican a un servicio individual proporcionado por más de un EC. ¿Una ??Coordinación de Servicios de Acceso?? (ASC) se utilizará para proporcionar la coordinación requerida para cada función, es decir, negociación, diseño, instalación y mantenimiento. Estas funciones contarán con un EC designado para desempeñar el rol de ASC; ese EC será identificado con el término ASC-EC y podrá ser un EC diferente para cada una de las funciones. El concepto de ASC prevé (1) un único punto de contacto/interfaz del CE entre el CI y los CE y (2) un coordinador para las actividades de los CE involucrados. Antes de que el IC emita una ASR para un servicio de acceso que involucre a múltiples EC, los EC involucrados deberían haber desarrollado un acuerdo de trabajo mutuamente aceptable para permitir que uno o más de los EC realicen la "coordinación del servicio de acceso". (ASC) para todos los servicios solicitados. El concepto ASC-EC tal como se incorpora en este documento se utilizará independientemente del método de facturación empleado por los EC involucrados. Será responsabilidad de cada EC trabajar en cooperación con el IC y otros EC para garantizar que los servicios de acceso se instalen, se prueben y se activen de manera oportuna y que las condiciones de problemas se resuelvan sin demoras indebidas. El ASC para los Servicios de Punto de Encuentro puede determinarse mediante el siguiente método cuando no esté específicamente designado por los proveedores responsables según el párrafo 1.6 y la Sección 12. Acceso Conmutado A. Primer punto de cambio para el servicio solicitado. Acceso especial A. Para multipunto@, primer punto de enlace para el servicio solicitado B. Dirección de entrega/terminación del servicio (SECLOC) del servicio solicitado C. Para un Ring@ multinodo es el SECLOC del primer segmento D. Para circuitos que viajan en una instalación superior @ el EC dentro de cuyo territorio reside el SECLOC sería designado como ASC-EC.

estándares y especificaciones




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