FprEN 1915-1
Equipos de apoyo en tierra para aeronaves. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos básicos de seguridad.

Estándar No.
FprEN 1915-1
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Alcance
Este documento se aplica al GSE cuando se utiliza en el transporte aéreo civil según lo previsto por el fabricante y contiene requisitos de seguridad relacionados con el equipo en general. Este documento especifica los requisitos técnicos para minimizar los peligros enumerados en la Cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, operación y mantenimiento de GSE cuando se usa según lo previsto, incluido cualquier mal uso razonablemente previsible por parte del fabricante, cuando se lleva a cabo de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos reconocidos como esenciales por las autoridades, los fabricantes de aeronaves y equipos de apoyo en tierra (GSE), así como por las aerolíneas y agencias de asistencia. Esta parte de EN 1915 está destinada a ser utilizada junto con EN 1915-2:2001+A1:2009, EN 1915-3:2004+A1:2009 (para GSE autopropulsados) y EN 1915-4:2004+A1. :2009, y con la parte relevante de EN 12312 para brindar los requisitos para los tipos de GSE dentro del alcance de EN 12312. Cuando EN 12312 no contiene una parte relevante para un GSE, EN 1915 (todas las partes) brinda requisitos generales que pueden aplicarse, aunque es probable que se requieran requisitos adicionales específicos de la máquina, que serán determinados por el fabricante. Esta parte de EN 1915 no se aplica a piezas de automóviles aprobadas para vehículos públicos en la UE y la AELC, cuando se utilizan en GSE para el fin para el que están diseñadas. Esta parte de EN 1915 no establece requisitos adicionales para lo siguiente: a) operación en otro lugar que no sea un entorno aeroportuario; b) funcionamiento en condiciones severas, por ejemplo, temperatura ambiente inferior a -20 °C o superior a 50 °C, ambiente atmosférico tropical o saturado salado, fuertes campos magnéticos o de radiación; c) operación sujeta a reglas especiales, por ejemplo, atmósfera potencialmente explosiva, excepto en lo que respecta a la operación en las proximidades de un tanque de combustible de aeronave durante la operación de abastecimiento de combustible; d) peligros causados por fuentes de alimentación distintas de las redes eléctricas; e) peligros que surgen durante la construcción, transporte, desmantelamiento y desmantelamiento del GSE; f) peligros causados por una velocidad del viento superior a las cifras indicadas en este documento; g) contacto directo con productos alimenticios; h) terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, rayos y, en general, cualquier acontecimiento natural excepcional; i) compatibilidad electromagnética (CEM); j) peligros causados por ruido y vibraciones, ver EN 1915-3:2004+A1:2009 y EN 1915-4:2004+A1:2009. Si bien este estándar establece algunos requisitos básicos para los controles remotos inalámbricos, serán necesarios requisitos adicionales. Esta parte de EN 1915 no es aplicable a GSE fabricados antes de la fecha de publicación por parte del CEN de este documento.



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