Nombre del estándar: Protección de la naturaleza. Hidrosfera. Reglas para la selección y evaluación de la calidad de las fuentes de suministro centralizado de agua para uso doméstico y potable.
Número del estándar: GOST 17.1.3.03-77* (СТ СЭВ 1924—79)
Ámbito de aplicación: Este estándar se aplica a las fuentes de suministro de agua utilizadas o previstas para ser utilizadas en el suministro centralizado de agua para uso doméstico y potable. Establece las reglas para la selección y evaluación de la calidad de estas fuentes. No se aplica a fuentes de suministro no centralizadas, ni a embarcaciones de cualquier categoría u otros objetos flotantes, ni a fuentes de suministro de agua marina o de agua mineral.
El estándar enfatiza que los cuerpos de agua cuya calidad cumple con los requisitos sanitarios establecidos deben ser priorizados para el suministro de agua potable. La idoneidad de una fuente para este propósito se determina en base al estado sanitario del área de captación, la calidad del agua, y la fiabilidad natural y sanitaria del recurso.

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