1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a calderas de agua caliente y vapor estacionarias, conectadas permanentemente para uso en voltajes nominales del sistema de 600 V y menos, para uso residencial, comercial e industrial en ubicaciones no peligrosas de acuerdo con las Reglas de la Federación Canadiense. Código Eléctrico, Parte I. 1.2 Esta norma se aplica a calderas que utilizan elementos calentadores con revestimiento metálico. 1.3 Esta norma no se aplica a (a) calentadores de agua de tipo almacenamiento según lo cubierto en la norma CSA CAN/CSA-C22.2 No. 110; (b) calentadores de agua para piscinas y spas; c) calderas de electrodos; (d) equipos de calefacción industrial cubiertos por la Norma CSA C22.2 No. 88; o (e) equipos de calefacción eléctrica para uso médico y dental cubiertos en la Norma CSA C22.2 No. 121. 1.4 Esta Norma establece requisitos mínimos. No se pretende que los requisitos de esta norma entren en conflicto con o reemplacen los requisitos de la norma CSA B51 o cualquier otra norma aplicable para calderas que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Calderas y Recipientes a Presión de las provincias o territorios de Canadá. 1.5 Los valores dados en SI (métrico) son los estándar. Los valores entre paréntesis son sólo para información.