1.1 Alcance 1.1.1 Estos portafusibles y dispositivos son adecuados para fusibles destinados a ser utilizados en circuitos eléctricos y de acuerdo con el Código Eléctrico Canadiense, Parte I (CCE, Parte I), CSA C22.1, el Código Eléctrico Nacional (NEC) , ANSI/NFPA 70, o el Código Eléctrico Mexicano, NOM-001. 1.1.2 Estos requisitos tienen como objetivo: a) portafusibles destinados a ser utilizados con las clases de fusibles cubiertas por ANCE NMX-J-009-248; CSA C22.2 Serie No. 248 y Serie UL 248, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; y b) accesorios portafusibles (tales como tapas, indicadores, adaptadores, etc.). 1.2 Propósito 1.2.1 Esta norma y sus partes posteriores establecen las características, requisitos de construcción, condiciones de operación, marcas y procedimientos de prueba aplicables a los portafusibles. 1.3 Unidades de medida 1.3.1 En esta norma, los valores se expresan en unidades SI (métricas). Los valores entre paréntesis son sólo para información. 1.4 Obras de referencia sin fecha 1.4.1 Si la norma se refiere a obras de referencia sin fecha, se deberá hacer referencia a la última edición publicada. 1.4.2 Si la norma hace referencia a otro código o norma, el producto debe cumplir con el código o norma del país al que está destinado el producto. 1.4.3 En Canadá, los requisitos generales aplicables a esta norma están sujetos a CSA C22.2 No. 0, Requisitos generales - Código eléctrico canadiense, segunda parte.