1. Alcance 1.1 Esta Especificación se aplica a equipos de calefacción de tipo industrial, portátiles y estacionarios, para potenciales de 600 voltios y menos, diseñados para ser utilizados en ubicaciones ordinarias (es decir, no peligrosas) de acuerdo con las reglas de la Parte I de este Código. 1.2 Esta Especificación se aplica a hornos de tratamiento térmico y otros hornos de uso especial, hornos de secado infrarrojos móviles y estacionarios, calderas de vapor y equipos de destilación del tipo electrodo o elemento de resistencia, calentadores de líquidos, prensas calentadas eléctricamente y equipos similares. 1.3 Esta Especificación no se aplica a: (a) equipos que utilizan corrientes alternas de alta frecuencia; (b) soldadores, vulcanizadores de tubos y pequeños dispositivos similares que, aunque se utilizan con frecuencia en locales industriales, normalmente tienen recintos, espacios y otras características constructivas similares a los aparatos; o (c) calentadores de aire para establecimientos industriales, que están cubiertos en la última edición de la Especificación CSA C22.2 No. 46, Calentadores de aire eléctricos.