Esta norma se aplica a los inodoros a gas de nueva producción, en adelante denominados aparatos, construidos enteramente con piezas y materiales nuevos y no utilizados: (a) Para uso con gas natural, (b) Para uso con gas manufacturado, (c) Para uso con mezcla de gas, (d) Para uso con gases licuados de petróleo, (e) Para uso con mezclas de gas LP y aire, (f) Para instalación en casas móviles para uso con gases licuados de petróleo únicamente (ver 1.2.12), (g) Para instalaciones de casas móviles convertibles para uso con gas natural y gases licuados de petróleo cuando se prevé la conversión simple de un gas a otro (ver 1.2.12), (h) Para instalaciones de vehículos recreativos para uso únicamente con gases licuados de petróleo ( ver 1.2.13), y (i) Para instalaciones de vehículos recreativos convertibles para uso con gas natural y gases licuados de petróleo cuando se prevea la conversión simple de un gas a otro (ver 1.2.13).