Esta norma se refiere a estaciones y sistemas terrestres de satélites en estación geostacionaria (SES) y estaciones sobre plataformas móviles (ESOMP) comunicándose con satélites en órbita geostacionaria, operando en las bandas de frecuencia 27,5 GHz a 30,0 GHz y 17,3 GHz a 20,2 GHz. Está destinada para asegurar la compatibilidad y regulación en el acceso al espectro radioeléctrico.
El documento presenta una terminología de verbo modal que facilita la comprensión del contenido técnico. También incluye un capítulo introductorio que presenta el alcance y las referencias normativas pertinentes.
Se definen términos, símbolos y abreviaturas para clarificar el lenguaje técnico. Las secciones siguientes detallan los requisitos técnicos, incluyendo las condiciones ambientales, configuraciones operativas, localización geográfica de las ESOMP, emisión en esfera no central y control de potencia de subida.
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