Nota general: esta parte debe leerse junto con la Norma para fusibles de bajo voltaje - Parte 1: Requisitos generales, en adelante denominada Parte 1. La numeración de las cláusulas de esta parte corresponde a las cláusulas numeradas similares de la Parte 1. Los requisitos de la Parte 1 se aplican a menos que esta Parte los modifique. Para Cláusulas que no se muestran a continuación, consultar la Norma para Fusibles de Baja Tensión - Parte 1: Requisitos Generales, NMX-J-009/248/13-2000-ANCE * CSA C22.2 No. 248.1 * Ul 248-1. 1.1 Alcance Esta parte se aplica a fusibles semiconductores con capacidad nominal de 2000 V CA o menos. Las clasificaciones de CC son opcionales. Nota: El Código Eléctrico Canadiense, Parte 1, define bajo voltaje como cualquier voltaje de 31 a 750 V inclusive y alto voltaje como cualquier voltaje superior a 750 V. El Código Eléctrico Nacional, NFPA 70-1996, Sección 710-2 define el alto voltaje como más de 600 V, nominal.