ETSI EN 301 842-1 V1.3.2 (2010-12)-2010 Equipos de radio de enlace digital aire-tierra (VDL) modo 4 VHF; Características técnicas y métodos de medición para equipos terrestres; Parte 1: EN para equipos terrestres
European Telecommunications Standards Institute (ETSI)
Alcance
Este documento se aplica a los siguientes tipos de equipos de radio:
•Transmisores y receptores de radio terrestres de enlace de datos (VDL) de muy alta frecuencia (VHF) Modo 4 para comunicaciones aire-tierra en la banda VHF, que utilizan modulación por desplazamiento de frecuencia con filtro gaussiano (GFSK), con espaciamiento de canal de 25 kHz y capaces de sintonizar cualquier canal de 25 kHz desde 118.000 MHz hasta 136.975 MHz, como se define en las Normas y métodos recomendados (SARP) de enlace de datos VHF (VDL) de la OACI [2]. Este documento proporciona la Parte 1 de las especificaciones técnicas. Este documento tiene por objeto garantizar que los equipos certificados con él sean compatibles con las Normas y métodos recomendados (SARP) de enlace de datos VHF (VDL) de la OACI pertinentes [2] y el Manual técnico (TM) de VDL Modo 4 [1]. Los fabricantes deben tener en cuenta que en el futuro, el rango de sintonización de los transceptores terrestres también puede cubrir cualquier canal de 25 kHz desde 108.000 MHz hasta 117.975 MHz. El alcance de este documento se limita a las estaciones terrestres. La especificación equivalente para estaciones aerotransportadas es EN 302 842 [8]. El sistema VDL Modo 4 proporciona intercambio de comunicaciones digitales entre aeronaves y sistemas terrestres y otras aeronaves que admiten aplicaciones de vigilancia y comunicación. Los modos de comunicación admitidos incluyen:
•comunicaciones de difusión y punto a punto;
•servicios de difusión, incluidas las funciones de Vigilancia dependiente automática por difusión (ADS-B), Servicio de información de tráfico por difusión (TIS-B) y Servicio de información de vuelo por difusión (FIS-B);
•servicios aire-aire, aire-tierra y tierra-aire;
•operaciones sin infraestructura terrestre. Este documento se deriva de las siguientes especificaciones:
•Normas VDL Modo 4 desarrolladas bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) [1] y [2];
•otras normas pertinentes definidas en la cláusula 2. Se espera que los fabricantes puedan proporcionar equipos que admitan las siguientes funciones:
•solo servicios de difusión;
•solo servicios punto a punto;
•servicios de difusión y punto a punto. Este documento aborda las pruebas de capa física necesarias para admitir todos los tipos de equipos. Este documento incluye:
•La cláusula 2 proporciona referencias a documentos pertinentes;
•La cláusula 3 proporciona definiciones, abreviaturas y símbolos comunes utilizados;
•La cláusula 4 se refiere a la descripción general y la arquitectura de VDL Modo 4 contenida en EN 301 842-2 [7];
•La cláusula 5 proporciona las especificaciones funcionales aplicables a la capa física, incluidos los requisitos del transmisor/receptor y los esquemas de modulación;
•La cláusula 6 proporciona los requisitos generales del equipo;
•La cláusula 7 proporciona los requisitos generales de diseño;
•La cláusula 8 cubre las condiciones generales de prueba, las pruebas ambientales y la calibración;
•La cláusula 9 proporciona procedimientos de prueba detallados para la capa física;
•El anexo A proporciona referencias cruzadas detalladas a los requisitos pertinentes contenidos en la referencia [1];
•El anexo B proporciona referencias;
•Historial del documento. Se proporciona un conjunto completo de pruebas de capa física, estrechamente relacionadas con los conjuntos de pruebas estándar utilizados por otros sistemas VDL. Términos obligatorios y recomendados a) "deberá": El uso del término "deberá" indica una norma obligatoria; es decir, se debe seguir un procedimiento o especificación específico y no se pueden aplicar alternativas. b) "Debería": El uso del término "debería" (y frases como "recomienda...") indica que, aunque el procedimiento o la norma se considera la opción preferida, se puede aplicar un procedimiento, especificación o norma alternativo si el fabricante, instalador o evaluador puede proporcionar información o datos que respalden y justifiquen adecuadamente la alternativa.