1. Domaino de aplicación 1.1 Esta norma se refiere a cargadores de acumuladores (el término abreviado "cargador" se utiliza en el cuerpo de la norma) para uso doméstico, comercial e industrial alimentados con una tensión nominal máxima de 600 V y utilizados conforme al Código canadiense de electricidad, Primera Parte. 1.2 Los siguientes cargadores están incluidos en esta norma: a) cargadores portátiles, móviles o fijos utilizados tanto al interior como al exterior; b) cargadores fijos utilizados al interior; c) cargadores especiales para usos especializados tales como sillas de ruedas y otros equipos médicos (ver el capítulo 7); d) cargadores incorporados instalados a largo plazo (ver el capítulo 8); e) cargadores no aislados sin transformador utilizados para cargar acumuladores de uso especial (ver el capítulo 9). 1.3 Esta norma no se refiere a los siguientes cargadores: a) cargadores incompletos que deben integrarse en otro producto para cumplir con esta norma; b) cargadores enchufables o conectados por cable cuya salida es de tensión muy baja clase 2 (estos cargadores son objeto de la norma CAN/CSA-C22.2 N 223); c) cargadores destinados a usos siguientes: (i) motores de combustión interna que alimentan una bomba centrifuga; (ii) puertos, talleres de construcción de barcos o instalaciones portuarias donde los cargadores no están instalados permanentemente; (iii) sistemas de alarma contra incendios.