Esta norma se aplica a las raíces de rábano picante de variedades (cuhivars) cultivadas a partir de Cochlearia armoracia L. sin. Armora-cialapatifoliaL. que se suministrará fresco al consumidor, quedando excluido el rábano picante destinado a su transformación. El objetivo de la norma es definir los requisitos de calidad del rábano picante en la etapa de control de las exportaciones, después de su preparación y envasado.