1.1 Esta especificación establece los requisitos mínimos para la instalación, expansión, modificación y modernización de sistemas de calefacción hidrónica. 1.2 Esta especificación se aplica tanto a sistemas de calefacción hidrónica abiertos como cerrados. Estos sistemas incluyen a) calefacción hidrónica de espacios; b) calefacción radiante (pared, suelo, techo); c) convectores; d) fan coils; e) sistemas combinados de calentamiento de agua potable y calefacción de espacios (combinación); f) sistemas mecánicos integrados; g) calentamiento indirecto de agua caliente sanitaria; h) calefacción de piscinas y spas; i) sistemas de derretimiento de nieve y hielo; j) otros sistemas auxiliares. 1.3 A menos que se indique lo contrario, los términos "tubería" y "tubo" se usan indistintamente en esta especificación. 1.4 En esta especificación, "deberá" significa un requisito; "debería" significa una recomendación; y "puede" significa un permiso. 1.5 Esta especificación está en unidades del SI. Los valores entre paréntesis son solo de referencia.