BS EN 483:1999
Calderas de calefacción central alimentadas por gas: calderas de tipo C con potencia calorífica nominal no superior a 70 kW

Estándar No.
BS EN 483:1999
Fecha de publicación
2000
Organización
British Standards Institution (BSI)
Estado
 2000-02
Remplazado por
BS EN 483+A4:2000
Ultima versión
BS EN 15502-2-1:2012
Alcance
Esta norma especifica los requisitos y métodos de ensayo relativos, en particular, a la construcción, la seguridad, la idoneidad y el uso racional de la energía, así como a la clasificación y marcado de las calderas de calefacción central de gas que estén equipadas con quemadores atmosféricos, ventilador quemadores atmosféricos asistidos o quemadores premezclados, y que en adelante se denominarán "calderas". Esta norma europea se aplica a las calderas de tipo C enumeradas en 4.2:  ——calderas de tipo C1, C3 y C5, incluidos sus conductos de alimentación de aire de combustión y de evacuación de productos de combustión y sus terminales;  ——calderas de los tipos C2 y C4, incluidos sus conductos de conexión, pero sin el sistema de conductos compartidos; este sistema de conductos compartidos es parte del edificio;  ——calderas tipo C6 sin conductos; estos conductos están aprobados y comercializados por separado;  ——calderas tipo C7 hasta el desviador de tiro/entrada de aire pero sin chimenea secundaria;  ——calderas tipo C8 con sus conductos de conexión pero sin chimenea, que forma parte del edificio; y aquellos - que estén equipados con quemadores atmosféricos, quemadores atmosféricos asistidos por ventilador para suministro de aire de combustión o evacuación de productos de combustión, o quemadores totalmente premezclados;  ——que utilicen uno o más gases combustibles correspondientes a las tres familias de gases y a las presiones indicadas en 7.1.2.4;  ——que tengan un aporte calorífico nominal (sobre poder calorífico neto) no superior a 70 kW;  ——donde la temperatura del agua no exceda los 95 ℃ durante el funcionamiento normal;  ——donde la presión máxima de funcionamiento del lado del agua no supere los 6 bar. Esta norma europea no contiene todos los requisitos necesarios para:  ——calderas tipo C41, C51, C61, C71 y C81;  ——calderas destinadas a ser instaladas al aire libre;  ——calderas de condensación;  ——calderas del tipo combinado (calefacción central y producción de agua caliente sanitaria). Esta norma europea sólo cubre los ensayos de tipo. nota:1) Excepto las calderas tipo C6, las calderas tipo C se comercializan con conductos. También están sujetos a la Directiva de Productos de Construcción los conductos de evacuación de productos de la combustión para su instalación en zonas del edificio distintas del local en el que está instalada la caldera o los conductos y chimeneas que formen parte del edificio. Las regulaciones de instalación nacionales pueden especificar requisitos adicionales y pueden limitar los modos de instalación permitidos en el territorio de un estado miembro del CEN.

BS EN 483:1999 Historia

  • 2012 BS EN 15502-2-1:2012 Calderas de calefacción central de gas. Norma específica para aparatos tipo C y aparatos tipo B2, B3 y B5 de potencia calorífica nominal no superior a 1000 kW
  • 1994 BS EN 297:1994 Calderas de calefacción central de gas. Calderas de tipo B11 y B11BS equipadas con quemadores atmosféricos de potencia calorífica nominal no superior a 70 kW.
  • 1988 BS 6332-1:1988 Rendimiento térmico de los aparatos domésticos de gas. Especificación del rendimiento térmico de calderas y circuladores de calefacción central.
  • 1986 BS 5258-1:1986 Seguridad de los aparatos domésticos de gas - Especificaciones para calderas y circuladores de calefacción central
  • 0000 BS 6332 Pt.1:1983
  • 0000 BS 5258 Part 1:1975



© 2023 Reservados todos los derechos.