Esta Norma aplica únicamente para caudalímetros ultrasónicos que basan su funcionamiento en la medición de tiempos de tránsito de señales acústicas. Además, esta norma se refiere únicamente a la aplicación de dichos medidores cuando se utilizan para medir el caudal volumétrico de un líquido que presenta propiedades acústicas homogéneas y que fluye en un conducto cerrado completamente lleno. No están cubiertos por esta norma los caudalímetros ultrasónicos que derivan el caudal volumétrico a partir de mediciones de la desviación, la dispersión (caudalímetro Doppler) o la correlación de señales acústicas.