Esta norma especifica los requisitos que conducen a la certificación como operador de combustión fósil de una planta alimentada con combustibles fósiles de alta capacidad, según corresponde a la Ley de Aire Limpio modificada en 1990, para una caldera alimentada con combustibles fósiles con una entrada igual o superior a 10E + 06. Btu/h (10.550 E + 06 J/h). No cubre las instalaciones (calderas) que queman exclusivamente: leña, residuos de madera, residuos industriales, residuos municipales o gases de escape de turbinas de combustión. Proporciona un procedimiento para la calificación, examen y certificación del operador. Debido a la diversidad de tamaño, operación y procesos de las organizaciones y plantas afectadas, esta Norma no identifica qué puesto(s) específico(s) o qué individuo(s) serán certificados.