ITU-R S.1150-1995
Criterios técnicos que han de utilizarse en los exámenes relacionados con la probabilidad de interferencia perjudicial entre asignaciones de frecuencias en el servicio fijo por satélite según lo dispuesto en el número S11.32A.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones

Estándar No.
ITU-R S.1150-1995
Fecha de publicación
1995
Organización
International Telecommunication Union (ITU)
Alcance
La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que los Reglamentos de Radiocomunicaciones (RR) Nos. 1506, 1507 y 1508 exigen exámenes por parte de la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) con respecto a la probabilidad de interferencia perjudicial entre asignaciones de frecuencias en el servicio fijo por satélite; b) que para realizar dichos exámenes se necesita orientación que ayude en la aplicación del presente Reglamento; c) que es esencial tratar de evitar que se produzcan interferencias perjudiciales durante el funcionamiento real, incluso aunque los exámenes se realicen antes de que las asignaciones de frecuencia entren en servicio; d) que para coordinar las asignaciones de frecuencia, las administraciones pueden utilizar criterios de valores máximos admisibles de interferencia que, cuando se satisfacen mediante cálculo antes de que las asignaciones de frecuencia entren en servicio, garantizan la compatibilidad con los requisitos pertinentes de calidad de servicio, disponibilidad y calidad de funcionamiento; e) que un examen de conformidad con lo dispuesto en los números 1506, 1507 y 1508 del RR debería basarse en medidas, acuerdos y otros factores que durante la coordinación hayan sido identificados por las administraciones como conducentes a reducir la interferencia y hayan sido comunicados a la BR; f) que al intentar coordinar las asignaciones de frecuencias, las administraciones pueden acordar utilizar criterios de interferencia aceptada, tal como se define en el número 162 del RR, que permitirían tolerar una interferencia más grave que los valores máximos permisibles de interferencia y al mismo tiempo garantizar la compatibilidad según d ); g) que, por un lado, la BR necesita un medio para cuantificar el nivel de interferencia en los casos en que se requiere una conclusión de conformidad con el número 1506 del RR, pero, por otro lado, el término interferencia perjudicial se utiliza en otras partes del RR en contextos en cuya cuantificación no es adecuada.



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