ITU-T E.112-1988 Disposiciones que deben adoptarse para el control de los servicios telefónicos entre dos países - Red telefónica e RDSI - Grupo de estudio II sobre operación, numeración, encaminamiento y servicio móvil; 1 pág.
Las Administraciones acordarán entre sí los métodos de funcionamiento que mejor se adapten a las necesidades de las relaciones internacionales que les conciernen, teniendo en cuenta las condiciones y posibilidades de funcionamiento.