ITU-T M.570-1989
Constitución del Circuito: Intercambio Preliminar de Información - Principios Generales de Mantenimiento - Mantenimiento de Sistemas de Transmisión Internacionales y Circuitos Telefónicos (Comisión de Estudio IV) 5 pp

Estándar No.
ITU-T M.570-1989
Fecha de publicación
1989
Organización
International Telecommunication Union (ITU)
Estado
Alcance
Tan pronto como se decida poner en funcionamiento un nuevo circuito, los servicios técnicos de los países terminales deberían acordar la estación directora del circuito, y el servicio técnico de cada país de tránsito debería comunicar a los demás servicios técnicos interesados el nombre del sub. -estación de control elegida para su territorio. Si el circuito está encaminado en un grupo o bloque directo que cruza un país de tránsito sin demodulación ni demultiplexación, no será necesario proporcionar ninguna estación subdirectora para el país de tránsito. Cuando un circuito se somete a conversión analógica a digital utilizando, por ejemplo, un transmultiplexor, la ubicación del transmultiplexor debería designarse como estación subdirectora del circuito. Además, los servicios técnicos de todos los países interesados deberían enviar al servicio técnico responsable de la estación directora del circuito la información necesaria para la preparación del formulario de encaminamiento del circuito (véase el Apéndice I de esta Recomendación) utilizando el código de letras y números que figuran en la forma. La información de un circuito sin tramos de audio estará compuesta por los números de los grupos o bloques utilizados y el número del canal en cada grupo o bloque. En el caso de un circuito bidireccional, debería indicarse el orden de selección de los circuitos, incluido el método mediante el cual el Centro Internacional de Conmutación selecciona los circuitos (es decir, secuencialmente por circuito, totalmente aleatoriamente o secuencialmente por bloque de circuitos pero aleatoriamente dentro del bloque). , etc.). Cuando se asigne al circuito su designación (según la Recomendación M.140, 0 i), la Administración responsable de la estación directora reunirá la información técnica y operativa necesaria. Esto debe introducirse en la lista de información relacionada (tal como se define en la Recomendación M.140, 0 2) que consta de los elementos que se muestran en el anexo A.



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