ABNT P-NB-36-1964
Processos para Evitamento ou Supress?o de. Rádio-Interferencias perjudiciales para Rádio-ReCep??o

Estándar No.
ABNT P-NB-36-1964
Fecha de publicación
1964
Organización
BR-ABNT
Estado
Alcance
1.1 Esta Norma establece las condiciones a seguir para evitar o suprimir las interferencias radioeléctricas nocivas a los receptores de radio y televisión, radiadas o transmitidas a través de la línea y causadas por aparatos electrodomésticos, instalaciones eléctricas de edificios, ascensores, lámparas de descarga, motores colectores, contactos eléctricos u otros. partes de aparatos eléctricos, redes de distribución de energía eléctrica, motores de explosión, tranvías y autobuses eléctricos, pero excluye los provenientes de generadores de radiofrecuencia de telecomunicaciones, dispositivos médicos y otros en los que la generación de dichas frecuencias sea imprescindible para su funcionamiento. 1.2 Se adopta el principio básico de que la interferencia debe, por orden de preferencia: a) evitarse, en la fuente de la interferencia; b) disminuido, en la fuente de la interferencia; c) suprimido, en la fuente de la interferencia; d) eliminado, en el momento de su uso. 1.3 El proceso de evitación o supresión empleado puede cumplir con estándares más rigurosos que los recomendados en esta Norma. 1.4 Esta Norma se complementará en su momento con otras relativas a tipos de interferencias que requieren procedimientos especiales de supresión. 1.5 Los requisitos de construcción relativos a los supresores o sus componentes, estipulados en esta Norma, serán los establecidos en la Especificación EB-71 — Supresores de Interferencias de Radio Conducidas por la Línea.



© 2024 Reservados todos los derechos.