INDITECNOR 53-21
CONDICIONES ACUSTECAS QUE DEBEN CUMPLIR. LOS EDIFICIOS

Estándar No.
INDITECNOR 53-21
Fecha de publicación
2008
Organización
CL-INN
Alcance
La presente norma se aplicará a todos los edificios que deban construirse en zonas urbanas,a los edificios industriales y en especial a todas aquellas salas que se destinen de una manera específica a la audición de la palabra o de la música. Artículo 3° Esta norma se refiere especialmente a: a) El aislamiento acústico que debe considerarse en las fundaciones, muros, pisos, tabiques e instalaciones de los edificios. b) La supresión o amortiguamiento de los ruidos, dentro y fuera de los edificios, que puede obtenerse mediante ciertas restricciones que los eliminen en su origen o mediante el empleo de materiales absorbentes convenientemente dispuestos. c) La correcta conservación de los diversos sonidos durante su propagación dentro de las salas destinadas a la audición, mediante la disposición de formas arquitectónicas adecuadas o el empleo de materiales y elementos que aseguren la mayor igualdad posible entre el sonido emitido por el orador o el instrumento y la sensación sonora percibida por cada uno de los auditores.



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