1.1 Esta norma se aplica a los aparatos flexibles calentados eléctricamente diseñados para aplicar calor a una cama o al cuerpo humano, como mantas, colchones y colchones para uso doméstico, y a las unidades de control entregadas con ellos. Esta norma no se aplica a:
——calentadores de cama rígidos, como los de metal o material cerámico;
——aparatos destinados específicamente a ser utilizados por personas bajo supervisión médica;
——aparatos para mascotas y otros animales domésticos. Para aparatos que incorporan una función de masaje, también es aplicable la publicación IEC 335-2-32. Se están considerando requisitos adicionales para:
——aparatos que incorporen elementos calefactores de tipo lámina conductora;
——edredones;
——aparatos que incorporen elementos calefactores con coeficiente de temperatura positivo (PTC). 1.2 Esta norma se ocupa de la seguridad y tiene en cuenta la influencia en la seguridad de los componentes necesarios para lograr el grado requerido de supresión de interferencias de radio y televisión.