SIS SS-ISO 7776:1987
Procesamiento de información - Comunicaciones de datos - Procedimientos de control de enlace de datos de alto nivel - Descripción de los procedimientos de enlace de datos DTE compatibles con X.25 LAPB

Estándar No.
SIS SS-ISO 7776:1987
Fecha de publicación
1987
Organización
SE-SIS
Alcance
Esta Norma Internacional define una aplicación de las siguientes Normas HDLC: ISO3309, ISO4335, ISO7478 e ISO 7809. Cuando existe dificultad en la interpretación de un requisito reformulado de una de las otras Normas Internacionales, el requisito original de ISO 3309, ISO 4335 , ISO 7478 o ISO 7809 es definitiva. También define la estructura, los elementos y los procedimientos para el funcionamiento de un DTE utilizando el protocolo LAPB X.25 Nivel 2 como se especifica en la Recomendación X.25.1 del CCITT. El procedimiento es aplicable al intercambio de datos entre un DTE y un DCE, o entre dos DTE. Los procedimientos están definidos para su uso en enlaces dúplex síncronos. La cláusula 3 describe dos estructuras de trama: una para funcionamiento básico (módulo 8) y otra para funcionamiento ampliado (módulo 128). La operación básica (módulo 8) es el procedimiento asíncrono balanceado ISO con funciones opcionales 2 y 8 (BAC, 2, 8). La operación extendida (módulo 128) es la clase de procedimiento asíncrono balanceado ISO con funciones opcionales 2, 8 y 10 (BAC, 2, 8, 10). Para aquellas conexiones DTE/DCE que soportan tanto el funcionamiento básico (módulo 8) como el funcionamiento ampliado (módulo 128), la elección se realiza únicamente en el momento de la suscripción. Para aquellas conexiones DTE/DTE remoto que soportan tanto el funcionamiento básico (módulo 8) como el funcionamiento ampliado (módulo 128), la elección se realiza mediante acuerdo bilateral. NOTA — El procedimiento aquí descrito como operación básica (módulo 8) es el único disponible en todas las redes públicas de datos. La cláusula 4 describe los elementos de los procedimientos. Algunos aspectos sólo son operables para la operación básica (módulo 8) y otros para la operación extendida (módulo 128). Las cláusulas 5 y 6 describen el procedimiento de enlace único (SLP) que se deriva de la estructura de la trama y los elementos de los procedimientos, y un procedimiento multienlace opcional (MLP), respectivamente. El SLP se utiliza para el intercambio de datos a través de un único enlace de datos y el MLP se utiliza para el intercambio de datos a través de varios SLP paralelos. Se requiere un MLP si los efectos de las fallas de SLP individuales no deben interrumpir la operación de nivel superior. Un MLP también se puede utilizar sobre un único SLP mediante acuerdo bilateral previo. Para conexiones DTE/DCE, la elección de una operación MLP o no se realiza únicamente en el momento de la suscripción. Para conexiones DTE/DTE remotas, la elección se realiza mediante acuerdo bilateral. Cuando en los procedimientos se indican opciones entre acciones alternativas, generalmente se indica una opción recomendada. A menos que se indique específicamente lo contrario, la elección de la acción no afecta la interoperabilidad con otras implementaciones de esta Norma Internacional, aunque la eficiencia de la operación puede verse afectada. Cuando dichas opciones afectan la interoperabilidad, los procedimientos establecen explícitamente que se necesita un acuerdo bilateral previo sobre la elección del procedimiento con el extremo remoto. Se ha intentado minimizar dichas opciones de acuerdo con la necesidad de satisfacer una amplia gama de aplicaciones. Un requisito básico para todas las implementaciones de esta Norma Internacional es que sean capaces de responder, según se especifica, a cualquier acción tomada en el extremo remoto que esté permitida por esta Norma Internacional (excepto posiblemente aquellos procedimientos cuyo uso implique un acuerdo bilateral previo). ).



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