SIS SS-EN 10 083-2-1991
Aceros para templado y revenido. Parte 2: Condiciones técnicas de entrega de aceros de calidad no aleados.

Estándar No.
SIS SS-EN 10 083-2-1991
Fecha de publicación
1991
Organización
SE-SIS
Alcance
1.1 Esta norma europea establece los requisitos técnicos de entrega para:  ——productos semiacabados, conformados en caliente, por ejemplo, biomasas, palanquillas, desbastes (ver notas 2 y 3) - barras (ver nota 2) - varillas - planos anchos - en caliente o en frío láminas/placas laminadas y tiras: piezas forjadas con martillo y por goteo (ver nota 2) fabricadas a partir de aceros no aleados de endurecimiento directo (ver nota 4) enumeradas en la tabla 3 y suministradas en una de las condiciones de tratamiento térmico dadas para los diferentes tipos de productos. en la tabla 1, líneas 2 a 7 y en una de las condiciones superficiales dadas en la tabla 2. Los aceros están destinados en general a la fabricación de piezas de máquinas templadas y revenidas, pero en parte (ver tabla 7) también se utilizan en condiciones normalizadas. . Los requisitos para las propiedades mecánicas dados en esta norma europea se limitan a los tamaños indicados en las tablas 6 y 7. N0TE1 EURONORMAS relativas a los aceros que cumplen los requisitos de composición química de la tabla 3 pero que se suministran en formas de producto o condiciones de tratamiento distintas a las indicados anteriormente o están destinados a aplicaciones especiales, y las EURONORMAS para grados de acero similares se enumeran en el anexo C. NOTA 2 Los productos semiacabados forjados con martillo (biooms, palanquillas, desbastes, etc.) y las barras forjadas con martillo se incluyen en la categoría semielaborados. productos terminados o barras y no bajo la expresión "forjas de martillo y de estampación". NOTA 3 Se celebrarán acuerdos especiales al encargar productos semiacabados de fundición continua en bruto. NOTA 4 De acuerdo con la EN 10 020, los aceros cubiertos por esta Norma Europea son aceros de calidad no aleados. Los aceros especiales aleados y no aleados están normalizados en la norma EN 10 083-1. Las diferencias entre los aceros de calidad y los aceros especiales son:  ——no se especifican valores mínimos de impacto - no hay requisitos de templabilidad en el Jominy - el contenido de inclusiones oxídicas no está limitado - los contenidos máximos de fósforo y azufre son mayores NOTA 5 Una norma sobre aceros al boro para temple y tempcring se está preparando como Parte 3 de EN 10 083. 1.2 En casos especiales, se pueden acordar desviaciones o suplementos a estas condiciones técnicas de entrega en el momento de la consulta y el pedido (ver anexo B). 1.3 Además de las especificaciones de esta norma europea, son aplicables los requisitos técnicos generales de entrega de la Euronorma 21, a menos que se especifique lo contrario.



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