UNE 21-181-1990
Telemedida para consumo y potencia media

Estándar No.
UNE 21-181-1990
Fecha de publicación
1990
Organización
ES-AENOR
Alcance
1.1 Esta norma es aplicable a los aparatos de telemedida nuevos destinados a funcionar conjuntamente con contadores de energía eléctrica especialmente destinados a facturación y estadística. Los aparatos de telemedida considerados en esta norma comprenden:  ——un dispositivo tal que la rotación del equipo móvil del contador provoca la emisión de impulsos eléctricos, cuyo número es proporcional a la cantidad integrada;  ——dispositivos que reciben estos impulsos, los transforman en valores analógicos o digitales, e indican los va-lores que representan la cantidad integrada, por ejemplo la energía, activa o reactiva, o la potencia me-dia medida durante un período fijado, al menos igual a 5 min;  ——dispositivos totalizadores que efectúan otras operaciones aritméticas o algebraicas con los impulsos emi-tidos por varios contadores. 1.2 Esta norma es aplicable para cualquier distancia entre el contador emisor de impulsos y el receptor. NOTA- Además de la necesidad de transmitir a larga distancia las cantidades medidas, existen numerosas aplicaciones en las cuales los receptores están situados en la proximidad del contador. 1.3 Esta norma no es aplicable:  ——a los sistemas que transmiten de manera analógica, la velocidad de rotación instantánea del equipo móvil o de otro valor proporcional a la potencia, por ejemplo mediante una intensidad o una tensión corres-pondiente a esta potencia;  ——a los sistemas que transmiten ocasional o periódicamente la indicación del integrador de un contador, por ejemplo explorando las posiciones de contacto, o las marcas por medios ópticos o magnéticos. 1.4 Esta norma no contempla los canales de transmisión de los impulsos del emisor al receptor, por ejem-plo, líneas telefónicas o comunicaciones de alta o baja frecuencia, los cuales deben estar conformes con los documentos o normas correspondientes. Los órganos de conversión y de modulación, que las características de los canales de transmisión hacen nece-sarios, no se consideran en esta norma, salvo que estén incorporados en los aparatos de telemedida.



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