1.1 La presente norma UNE es aplicable a los productos de aceros inoxidables, obtenidos en caliente o en frío, y utilizados en aplicaciones generales y en la construcción de aparatos a presión, cuyas propiedades no están garantizadas a largo plazo y cuya temperatura de utilización, en general, no es superior a las indicadas en la tabla 7 (véase también apartado 1.4). 1.2 Es aplicable a las barras, alambrón y piezas forjadas; por acuerdo particular puede apli-carse al suministro de otro tipo de productos, por ejemplo, sem i productos. 1.3 Salvo acuerdo en contrario, las prescripciones de la norma UNE 36-007 son aplicables a los productos definidos en esta norma (para las piezas estampadas se aplicará, como complementaria, la norma UNE 36-202). 1.4 Esta norma no es aplicable a:
——los productos planos de aceros inoxidables de uso general (véase la norma UNE 36-016/2);
——los productos planos inoxidables para calderas y recipientes a presión (véase la norma UNE 36-087/4);
——los aceros refractarios (véase la norma UNE 36-017);
——los aceros inoxidables para deformación en frío;
——los aceros para rodamientos (véase la norma UNE 36-027);
——los aceros para herramientas (véase la norma UNE 36-072);
——el alambre de acero inoxidable para material de aporte a la soldadura;
——al alambrón para muelles de acero inoxidable;
——a los aceros inoxidables y refractarios moldeados (véanse las normas UNE 36-257 y UNE 36-258);
——las piezas forjadas para uso en conducciones y en aparatos a presión (véase la norma UNE 36-205). 1.5 Tampoco es aplicable a las piezas fabricadas a partir de los productos enumerados en el apartado 1.2, cuyas características difierende las defabricación.