UNE 36-016 Pt.1-1989
Aceros inoxidables PARTE 1: CONDICIONES TΕCNICAS DE SUMINISTRO DEBARRAS, ALAMBRON Y PIEZAS FORJADAS

Estándar No.
UNE 36-016 Pt.1-1989
Fecha de publicación
1989
Organización
ES-AENOR
Alcance
1.1 La presente norma UNE es aplicable a los productos de aceros inoxidables, obtenidos en caliente o en frío, y utilizados en aplicaciones generales y en la construcción de aparatos a presión, cuyas propiedades no están garantizadas a largo plazo y cuya temperatura de utilización, en general, no es superior a las indicadas en la tabla 7 (véase también apartado 1.4). 1.2 Es aplicable a las barras, alambrón y piezas forjadas; por acuerdo particular puede apli-carse al suministro de otro tipo de productos, por ejemplo, sem i productos. 1.3 Salvo acuerdo en contrario, las prescripciones de la norma UNE 36-007 son aplicables a los productos definidos en esta norma (para las piezas estampadas se aplicará, como complementaria, la norma UNE 36-202). 1.4 Esta norma no es aplicable a:  ——los productos planos de aceros inoxidables de uso general (véase la norma UNE 36-016/2);  ——los productos planos inoxidables para calderas y recipientes a presión (véase la norma UNE 36-087/4);  ——los aceros refractarios (véase la norma UNE 36-017);  ——los aceros inoxidables para deformación en frío;  ——los aceros para rodamientos (véase la norma UNE 36-027);  ——los aceros para herramientas (véase la norma UNE 36-072);  ——el alambre de acero inoxidable para material de aporte a la soldadura;  ——al alambrón para muelles de acero inoxidable;  ——a los aceros inoxidables y refractarios moldeados (véanse las normas UNE 36-257 y UNE 36-258);  ——las piezas forjadas para uso en conducciones y en aparatos a presión (véase la norma UNE 36-205). 1.5 Tampoco es aplicable a las piezas fabricadas a partir de los productos enumerados en el apartado 1.2, cuyas características difierende las defabricación.



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