UNE 51-205-1981
Productos petrolíferosDETERMINACIÓN DEL AZUFREMétodo de la lámpara

Estándar No.
UNE 51-205-1981
Fecha de publicación
1981
Organización
ES-AENOR
Alcance
1.1 Esta norma tiene por objeto indicar el método que se ha de emplear para la determinación del azufre total en los productos petrolíferos, con concentraciones superiores a 0,002% (m/m). En el Anexo A se describe un método especial de análisis que permite la determinación del azufre en concentraciones inferiores a 5 p p m. En el método general, el azufre se determina en forma de sulfato, por acidimetría, con una disolución valorada de hidróxido sódico; en el Anexo B se describe una variante gravimétrica (precipitación en forma de sulfato de bario). 1.2 El procedimiento por combustión directa (véase el capítulo 7) es aplicable al análisis de productos tales como gasolina, queroseno, nafta y otros productos líquidos susceptibles de quemarse de forma satisfactoria por combustión directa. El procedimiento por mezcla (véase el capítulo 8) es aplicable al análisis de gasóleos y aceites combustibles destilados, productos petrolíferos con alto contenido en azufre, y otros muchos productos que no pueden quemarse de manera satisfactoria por combustión directa. No es aplicable a los residuos pesados tales como fuel-oil residual, asfalto y alquitrán. 1.3 Los compuestos de fósforo presentes generalmente en la gasolina comercial, no afectan a la determinación. Se da una corrección para las peque?as cantidades de ácido resultantes de la combustión de los aditivos antidetonantes a base de plomo en la gasolina. Contenidos apreciables en elementos susceptibles de formar ácidos y bases, de diversas fuentes, interfieren cuando se emplea el método de valoración, pues no está prevista ninguna corrección en ese caso.



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